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IMPUESTOS A JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA, EXPORTACIÓN DE CARBÓN Y PETRÓLEO Y TIMBRE NACIONAL estarán en firme hasta el 31 de diciembre de 2025

En desarrollo del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional el pasado 24 de enero, el Ministerio de Hacienda y Crédito...


En desarrollo del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional el pasado 24 de enero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público decretó tres nuevos impuestos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.

Con el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, el Ministerio de Hacienda estableció tres nuevos gravámenes: 19 % de impuesto a los juegos de suerte y azar en línea; 1 % a las ventas nacionales y exportaciones de petróleo y carbón, y 1 % en el impuesto de timbre nacional para transacciones superiores a $300 millones.



En los tres casos, se advierte que “los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a tender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo'.

  • En el caso del impuesto sobre las ventas a los juegos de suerte y azar en línea, la norma establece que “será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador' de la plataforma respectiva.
  • También establece que serán responsables de esta obligación los operadores de juegos de suerte y azar por internet desde el exterior, y se causará cuando el apostador “tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
  • Además, el Decreto 0175 faculta a Coljuegos para “bloquear los canales, páginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización' de juegos de suerte y azar “no autorizados'.

La norma también crea el 'Impuesto Especial para el Catatumbo' que “grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbó al momento de la primera venta o la exportación'. 
La tasa será del 1 % “debe corresponder al valor del impuesto del presente decreto que ampara la solitud de autorización de embarque' señala.

La norma establece el gravamen de 1 % sobre el valor del impuesto de timbre para las transacciones que superen los $ 300 millones y que sean elevadas a la categoría de escritura pública, y aplicará para “los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión'.

Es de recordar que el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 declaró en conmoción interior “la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, y Sardinata, y los territorios indígenas de resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así corno en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Villa del Rosario, El San Cayetano Puerto Santander y los municipios de Río Oro y González del departamento del Cesar'.

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