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CONSEJO DE ESTADO ORDENA REPARAR familiares de víctimas de incendio de buseta en Fundación

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Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2024, expediente 68.702, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese ente territorial a reparar los daños causados por la muerte de 33 niños y 35 más lesionados que dejó el incendio de una buseta.

El accidente ocurrió el 18 de mayo del 2014, cuando las víctimas retornaban a sus hogares después de asistir a la escuela dominical de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debido a que el conductor del vehículo en el que se transportaban abasteció el carburador de gasolina directamente, con una pimpina, para intentar ponerlo en marcha. En el proceso se probó que el conductor no tenía los documentos en regla y que la buseta tampoco se encontraba en condiciones para las labores en las que estaba siendo empleada.

Por esa razón, el Consejo de Estado determinó que, a pesar de que la causa eficiente de la conflagración y, por tanto, del daño, devino de las maniobras imprudentes del conductor, la Iglesia y demás entidades encargadas de la seguridad y control del tráfico vial en el municipio de Fundación incurrieron en una serie de omisiones que incidieron en el resultado lesivo, lo que las hacía responsables de los perjuicios, aunque en diferentes proporciones.

En relación con el ente religioso, la Sala determinó que desatendió el principio del interés superior del menor, no observó el deber objetivo de cuidado ni adoptó las medidas tendientes a salvaguardar la vida e integridad de los infantes, quienes estaban bajo su cuidado y, por sus condiciones, no gozaban de la capacidad de autodeterminarse y advertir los riesgos que, en este caso, se materializaron.

Adicionalmente, estimó que, si bien el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte no causaron materialmente los daños antijurídicos, lo cierto era que la ausencia absoluta de una mínima diligencia antes del suceso y el día de los hechos, respecto de la implementación de las medidas establecidas para el transporte de menores, sí tuvo relevancia e injerencia en la concreción del accidente.

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