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Decreto 1382 da más liquidez a alcaldes y gobernadores ante el terremoto

El Decreto 1382 amplía la capacidad financiera de alcaldes y gobernadores para atender y financiar la recuperación tras el terremoto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual estableció 17 medidas financieras, administrativas e institucionales para que los departamentos y municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto puedan responder de manera más oportuna a la emergencia.

La norma, expedida en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto, busca entregar liquidez temporal a los entes territoriales y ampliar su capacidad para financiar gastos relacionados directamente con la atención y recuperación del desastre natural.

Entre las medidas se encuentra la posibilidad de reorientar, hasta el 31 de diciembre de 2027, saldos de apropiaciones, excedentes y rendimientos financieros que no estén comprometidos. También se autoriza la contratación de créditos de tesorería para atender insuficiencias temporales de caja, con un límite de hasta el 15 % de los ingresos corrientes del año fiscal correspondiente.

El decreto también contempla medidas para facilitar la recuperación de cartera y el pago de obligaciones tributarias, así como operaciones de titularización de hasta el 10 % de los impuestos de propiedad territorial. Además, flexibiliza temporalmente los requisitos para contratar créditos destinados a proyectos de reconstrucción y reactivación económica, con un límite de hasta el 100 % de los ingresos corrientes.

Los gobiernos locales podrán igualmente utilizar mecanismos como Obras por Impuestos para financiar la recuperación de infraestructura, bienes y servicios afectados por el terremoto. Durante 2026, alcaldes y gobernadores podrán realizar directamente determinadas modificaciones y traslados presupuestales destinados a atender la emergencia, sin autorización previa de concejos o asambleas.

La norma contempla además exenciones temporales en impuestos como Predial Unificado, Industria y Comercio y Delineación Urbana, la suspensión durante 2026 y 2027 de determinados procesos de monitoreo fiscal y la priorización de proyectos de los planes de desarrollo relacionados con la emergencia. También establece cambios temporales en la distribución de la sobretasa al ACPM y permite autorizar vigencias futuras especiales para financiar proyectos de inversión asociados a la recuperación.

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