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RUTA DE ATENCION AL MALTRATO animal en Cundinamarca

La palabra ANIMAL es genérica, cubre, ampara a todos, todos, los animales. La Policía Nacional y las autoridades policivas competentes debe...

La palabra ANIMAL es genérica, cubre, ampara a todos, todos, los animales.
  • La Policía Nacional y las autoridades policivas competentes deberán atender en las 24 horas siguientes a la denuncia, sin que medie orden judicial o administrativa previa en caso de lesiones leves, pero en caso de lesiones graves a la fiscalía general de la Nación.
Así quedó estipulado en el Decreto 456 del 10 de diciembre 2024 por la cual se establecen los parámetros técnicos y jurídicos para la implementación operativa de la ruta de atención al maltrato animal en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones, emitido por el señor Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel, en ejercicio de sus atribuciones legales señaladas en la Constitución Política de Colombia, Artículo 305, además en la Ley 5ta. de 1972, Artículos 1 y 3.
En este mismo Decreto quedó explícito el fortalecimiento de las Juntas Municipales Defensoras de Animales - J.M.D.A., Ley 5ta de 1972 con el fin de promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor y respeto a los animales evitando actos de crueldad, abandono, maltrato, entre otros. 
Algunos de los 116 municipios del Departamento cuentan con programas de sensibilización, concienciación, educación sobre tenencia responsable de animales.
Reproduce gran parte de la Ley 84 de 1989, dada en Bogotá el 27 de diciembre - Publíquese y Cúmplase, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia (norma inviolable para los animalistas).

En el Artículo 3o. Principios, página 8 de 23 advierte al tenedor, cuidador, responsable, a preservar las cinco libertades en la protección animal.
En otro aparte del Decreto hace referencia a la promoción de la construcción o adecuación de los Centros de Bienestar Animal u Hogares de Paso Municipales.

El Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca- IPYBAC, creado bajo Decreto Ordenanza No. 428 del 26 de septiembre 2020, brindará soporte técnico y/o jurídico a las administraciones municipales, como a las autoridades policivas en todo lo, concerniente en protección y bienestar animal, además capacitaciones, asesorías, acompañamientos, entre otros ofrecimientos.

Desde nuestra modesta y humanitaria posición - recomendamos - a los animalistas y no animalistas, pero sí amantes de la vida y el respeto a los derechos de estos seres sintientes conocer y dar a conocer esta ruta de protección al maltrato animal, con el propósito de ser mejores seres humanos.
  • Para que triunfe el mal, solo es necesario que los buenos no hagan nada. Edmund Burke.
Esperanza Orozco 
Fundación Canfel 

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