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ADRIANA DE FRANCISCO INTERPUSO TUTELA por anulación de su nombramiento en el Consulado de Colombia en Miami

Tr as la sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que declaró nulo el nombramiento de Ad...

Tras la sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que declaró nulo el nombramiento de Adriana de Francisco Baquero como Primer Secretario de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Miami. La afectada, interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado con el objetivo de anular dicha sentencia del TAC.

Según el Tribunal se comprobó que, al momento de la designación de Adriana de Francisco Baquero existía al menos un funcionario de la carrera diplomática y consular disponible para ocupar el cargo. La decisión se fundamentó en la violación del artículo 125 de la Constitución y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que establecen que las vacantes deben ser primero ofrecidas a funcionarios de carrera antes de recurrir a nombramientos provisionales.


No obstante, De Francisco dio a conocer el documento, presentado por su abogado Germán Calderón España, en donde señala que se cumplió con la exigencia legal para el nombramiento en provisionalidad, “porque no había funcionarios de carrera disponibles en el momento del nombramiento que pudieran ser designados en ese cargo”.

A su vez, la reconocida actriz, Margarita Rosa De Francisco, quien es hermana de Adriana, también había compartido en su cuenta de X un salvamento de voto del magistrado Luis Norberto Cermeño, quien contrario a los demás, argumentó que la designación de Adriana De Francisco “fue legal” y no se violaron los requerimientos de carrera diplomática y consular.

De acuerdo a la acción de tutela interpuesta por De Francisco las pretensiones de dicha mecanismo son:


1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de mi poderdante Adriana De Francisco Baquero, conforme a lo expuesto en esta acción de tutela.

2. Que, como consecuencia de tal declaración, anular la decisión adoptada en la providencia judicial del 6 de febrero de 2025 proferida por la Sección Primera accionada y, en su defecto, denegar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.

El abogado también requirió que se tenga como pruebas los expedientes radicados en los que se expidió la sentencia del 6 de febrero, al igual que el salvamento de voto que aseguró la legalidad del nombramiento en el consulado.

“Solicito respetuosamente, tenerse como pruebas, el expediente radicado No. 25000234100020230105300 y 25000234100020230106500, acumulado dentro del cual se expidió la Sentencia del 6 de febrero de 2025 en la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en única instancia, de nulidad electoral, por lo cual solicito respetuosamente, solicitarse a la accionada”, se lee en el documento.




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