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¿COMO ES EL TEMA del aumento en arrendamientos en Colombia?

Fuente: Caracol Radio El arranque del año 2025 trae la incógnita para muchos colombianos de cómo serán los incrementos en los diferentes cos...

Fuente: Caracol Radio
El arranque del año 2025 trae la incógnita para muchos colombianos de cómo serán los incrementos en los diferentes costes de pagos que deben realizar mes a mes, trátese de arriendos, productos básicos, pensiones escolares, afiliaciones, entre otras.
Muchos de estos reajustes rigen a partir del 1 de enero del presente año, mientras que algunos otros se establecen de acuerdo a las cláusulas contractuales que se hayan pactado desde el inicio.
  • Para determinar el aumento en los costos de estos pagos, se tienen en cuenta factores clave como la inflación, el incremento del salario mínimo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En el país, el Gobierno ha establecido que con base en la Ley 820 del 2003, el incremento máximo permitido es el equivalente al porcentaje de la inflación del año inmediatamente anterior, cifra que establece el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

¿De cuánto será el incremento si paga de canon de $1.000.000 a $3.000.000 al mes?
La normativa también explica que el aumento en el canon de arrendamiento no puede superar la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual se estableció en 5,20% por el DANE.
  • Teniendo en cuenta esto, los arrendatarios deben conocer que el incremento no puede superar el 5,20%, pues un escenario contrario podría acarrear sanciones para el arrendador por incumplir las normas establecidas por Ley.
De esta manera, estos serían los posibles incrementos en el canon de arrendamiento si paga entre un millón y tres millones de pesos: 
  • Canon de arrendamiento $2′000.000: Su incremento sería de 104.000, por lo que el canon se fijaría en $2′104.000 pesos.
  • Canon de arrendamiento $3′000.000: Incrementaría 156.000, por lo que el canon se fijaría en $3′156.000 pesos.
¿A partir de cuándo se vería reflejado el incremento en el canon de arrendamiento?
Aunque los reajustes con base en el IPC y la inflación comienzan a regir a partir del primero de enero del presente año, todo arrendatario debe tener en cuenta que eso no implica que en estas fechas el canon de arrendamiento debe subir.
De hecho, todo depende de la fecha en la que se haya firmado el contrato de arrendamiento entre ambas partes, pues es cada doce meses tras la firma del contrato que se puede realizar el reajuste; esto quiere decir que, si el arrendatario y el arrendador firmaron contrato en el mes de noviembre, será hasta ese mes que se puede aumentar el valor.

Dentro de la misma Ley, que explica que el máximo incremento del canon es equivalente al porcentaje de la inflación, también se explica que ambas partes pueden terminar el contrato de manera anticipada si es que se cumple alguna de las siguientes causas:
  • Incumplimiento en el contrato 
  • El arrendador puede solicitar el inmueble (Se debe notificar con anticipación)
  • El inmueble se va a vender
  • Se realizarán reparaciones
Si el contrato de arrendamiento se termina de manera anticipada sin aviso previo, la ley contempla una multa que equivale a tres cánones de arrendamiento.

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