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A LA REFORMA PENSIONAL Colombiana le faltan dos debates

La plenaria del Senado de la República aprobó este martes en segundo debate el proyecto de reforma pensional presentado por el Gobierno Nac...

La plenaria del Senado de la República aprobó este martes en segundo debate el proyecto de reforma pensional presentado por el Gobierno Nacional, en el cual se resaltan los artículos sobre la creación de un fondo de ahorro público para proteger el pago de las pensiones y la construcción de un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones.
  • Tras ser aprobada en el Senado de la República, la Reforma Pensional pasa a la Cámara de Representantes, donde debe enfrentar otros dos debates.
El Senado aprobó que la Ley de la Reforma Pensional entre en vigencia el 1° de julio del 2025.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, indicó que el articulado aprobado garantiza una reforma pensional equitativa e inclusiva.
“La reforma pensional verdaderamente defiende el ahorro de la gente. El ahorro es la cotización. Usted cotiza para el público o cotiza en el privado, y ese es el ahorro. No quiere decir que si se pasa de un lado al otro pierde su ahorro. El ahorro ha quedado blindado y será manejado por el Banco de la República para la tranquilidad y serenidad del pueblo colombiano” - dijo.
La titular de la cartera manifestó que la reforma pensional “es una oportunidad hermosa para los más necesitados” y agregó que “esta reforma lo que busca es justamente que ellos logren ese objetivo de pensionarse y de tener una protección al final de sus vidas”.
Durante la sesión se aprobó el artículo 75, por medio del cual se crea la Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez, integrada por los ministerios de Trabajo y Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el DANE y dos personas más designadas por el presidente de la República.
  • Entre sus funciones, cada 4 años esta Comisión le entregará al presidente de la República y al Congreso un informe con recomendaciones sobre los criterios de asignación de recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Asimismo, se aprobó el artículo 77, que determina que las personas que tengan 750 semanas cotizadas —en el caso de las mujeres— y 900 semanas —para los hombres—, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen.

Cobertura a la vejez
La reforma incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión. Los cálculos indican que al 2052 la cobertura será del 87 %, es decir, más de 13,7 millones personas mayores.
Además, elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. Dos millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan, por medio de la renta solidaria.
  • Asimismo, con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional.
La reforma amplía a 22% la probabilidad de que una mujer logre la pensión. 
De hecho, da un mayor subsidio a la mujer (30%) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.

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