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PROCURADURÍA PROFIRIÓ cargos a funcionarios de la Alcaldía de Soacha

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a Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra dos funcionarios de la Secretaría de Educación y Cultura de la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca, por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el proceso de licitación pública para la prestación del servicio de alimentación escolar en instituciones educativas del municipio.
  • La Provincial de Instrucción de Fusagasugá incluyó en el expediente a la secretaria del despacho, Gloria Álvarez Tovar; y al profesional universitario Óscar Javier Rodríguez Díaz, quienes supuestamente exigieron a los proponentes requisitos que no eran necesarios, justos ni proporcionales; y a los contratistas Jeisson Fabián Lamprea Vargas y Max Ney Moscote Arteaga.
La Entidad adujo que Álvarez Tovar pudo incurrir en una falta disciplinaria, por la presunta omisión de los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal en el momento de estructurar los estudios previos y su posterior adjudicación.
  • De igual manera, el organismo de control le formuló cargos por posiblemente inhabilitar a un proponente, al que tampoco se le dejó subsanar una falencia relacionada con la experiencia previa requerida.
En el caso de Rodríguez Díaz, la Procuraduría indicó que en la etapa precontractual suscribió los estudios previos y los escritos con los que se dio respuesta a las observaciones a los pre pliegos y pliegos definitivos de los proponentes.
  • Sobre los contratistas, el Ministerio Público adujo que ambos fungieron como miembros de del comité evaluador de la licitación con la que se adjudicó el PAE y participaron en la elaboración del informe de verificación jurídica final en la que se excluyó a uno de los interesados en el proceso, sin que se le permitiera corregir uno de sus aparentes errores.
La Entidad indicó que los cuatro disciplinables pudieron pasar por alto el cumplimiento de instrucciones y el seguimiento a directrices impartidas por la entidad, por lo que de manera provisional calificó las presuntas conductas como faltas gravísimas cometidas a título de culpa gravísima.

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