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LA POLICIA DE TRÁNSITO HABLÓ sobre los vehículos que no cuentan con los tres papeles más importantes

IMAGEN DE FORBES COLOMBIA FUENTE: EL ESPECTADOR L a Policía de Tránsito habló al respecto sobre una pregunta que hacen muy frecuente los con...

IMAGEN DE FORBES COLOMBIA
FUENTE: EL ESPECTADOR
La Policía de Tránsito habló al respecto sobre una pregunta que hacen muy frecuente los conductores acerca de ser sorprendidos en su vehículo sin portar la licencia de conducción, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico mecánica.
  • Ante ello procederán a imponer las tres multas diferentes que corresponden a cada ausencia de documento y a la inmovilización del vehículo, sin embargo el contraventor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de las infracciones.
Sin embargo hablaron de la ley 769 de 2002.
“Articulo 131. Modificado por la ley 1383 de 2010, articulo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
  • B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquier de las siguientes infracciones:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
(…)
  • En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(…)
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

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