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ERRADICAR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL de niños y niñas en el turismo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT, reiteró su llamado a todos los protagonistas de la actividad turística en Colombia ...

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT, reiteró su llamado a todos los protagonistas de la actividad turística en Colombia a asumir su responsabilidad para erradicar cualquier práctica de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, a propósito del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas que se celebra este 23 de septiembre.

  • Colombia ha asumido la lucha contra este flagelo mediante un esfuerzo interinstitucional que actúa simultáneamente en varios frentes, bajo la consigna de prevenir, perseguir y sancionar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

El MinCIT lidera las actividades encaminadas a evitar que este delito se produzca en el contexto de viajes y turismo en el territorio colombiano mediante una estrategia que pasa por el marco legal, códigos de conducta para los prestadores de servicios turísticos, sensibilización, promoción y prevención, articulación público-privada y capacitación.

  • Para tal fin se realiza acompañamiento permanente a la Policía Nacional de Infancia y Adolescencia y Turismo, equipos de turismo territoriales, departamentales y gremios, y se trabaja en el marco del Comité Nacional Interinstitucional en contra la ESCNNA, donde confluyen el Gobierno nacional, el sector privado, organizaciones especializadas nacionales e internacionales y el Ministerio Público.

Los prestadores de servicios turísticos tienen la obligación de adoptar y publicar en lugar visible el Código de Conducta establecido mediante la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009  que señala 11 obligaciones para representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas.

  • Adherirse al Código de Conducta es requisito obligatorio para inscribirse o renovar el Registro Nacional de Turismo.

El  Código Penal Colombiano tipifica el turismo sexual con menores de edad como un delito por parte de quien lo dirija, organice o promueva, con penas de cárcel hasta de 12 años. Adicionalmente, los establecimientos de alojamiento donde se registren estas actividades pueden ser objeto de extinción de dominio.

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