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HOJA DE RUTA para la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por la Registraduría Nacional

La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución 10592 de 2021 por la cual se adoptan medidas especiales para la actualizaci...

La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución 10592 de 2021 por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización del censo electoral, la inscripción de candidatos y establecer el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Los Registradores del Estado Civil de las zonas que hagan parte de las Circunscripciones Especiales de Paz deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación y podrán proponer la creación o reubicación de los mismos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía en las elecciones de estos 16 representantes.

El censo electoral para las elecciones al Congreso de la República se cierra definitivamente dos meses antes del día de las votaciones que será el 13 de marzo de 2022.

De otra parte, los candidatos que aspiren a las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las dieciséis circunscripciones.

La votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.

Las listas de candidatos a las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz sólo podrán ser inscritas por:

  1. Organizaciones de víctimas.
  2. Organizaciones campesinas.
  3. Organizaciones sociales.
  4. Organizaciones sociales de mujeres
  5. Grupos significativos de ciudadanos,
  6. Los consejos comunitarios.
  7. Los resguardos y las autoridades indígenas.
  8. Las Kumpany.


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