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LOS JÓVENES COMUNALES tiene espacio en los Consejos de Juventud

La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal a través del grupo de Acción Comunal busca fortalecer la es...

La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal a través del grupo de Acción Comunal busca fortalecer la estructura comunal como organización democrática, moderna y representativa, por ello, propende por la participación real y efectiva de los jóvenes de los organismos de acción comunal en las elecciones de los consejos Municipales y Locales de Juventud previstas para el año 2021. logrando que mediante la inscripción de candidaturas fortalezca su liderazgo y vinculación en la gestión de las agendas territoriales de juventudes.
¿Qué son los Consejos de Juventud?
Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, conformados por jóvenes de 14 a 28 años.

Datos generales:
  • Periodo del consejero de Juventud: 4 años
  • En 1097 municipios del país se elegirán los Consejos Municipales de Juventud y en 33 localidades de los Distritos de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta se elegirán los Consejos Locales.
¿A quiénes se elige?:
  • Consejeros Municipales: En todos los municipios del país.
  • Consejeros Locales: Los municipios cobijados por el régimen administrativo de los distritos.
Proceso de Participación:
Para la postulación de candidatos a los Consejos Municipales y Locales de juventud a través de procesos y practicas organizativas, los jóvenes podrán hacerlo por medio de las Juntas de Acción Comunal (JAC) del municipio o localidad de la circunscripción electoral a la cual aspiran, simpe y cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener entre 14 y 18 años al momento de la inscripción.
Jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar tarjeta de identidad.
Jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar cedula de ciudadanía.
  • Cumplir con la cuota de genero alternando entre los géneros en las listas.
  • Presentar Acto Administrativo de reconocimiento de personería jurídica de la Junta de Acción Comunal expedida por la respectiva entidad de Inspección, Vigilancia y Control.
  • Presentar certificado de afiliación del organismo de acción comunal en el cual se evidencien los datos generales del candidato y el territorio al cual pertenece el aspirante (ya sea municipal o local), debidamente expedido por el representante legal).
  • Estar inscrito en una lista presentada el organismo comunal.
  • Presentar una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero durante su periodo.
Para la inscripción a través de procesos y practicas organizativas (JAC), el organismo comunal debe estar constituido formalmente con un tiempo no menor a tres meses desde la fecha de la inscripción.

Para mayor información en la página del Ministerio del Interior “http://comunal.mininterior.gov.co/index.html”, Botón de Elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud podrá encontrar la información necesaria para este proceso y el enlace de la página de la Registraduría para generar los trámites necesarios.
  • Ante cualquier petición, queja, reclamo, solicitud o duda están disponibles los siguientes canales institucionales de comunicación:
Plataforma de PQRSD:

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