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EN CHÍA HAY TOQUE DE QUEDA PARA MENORES y mayores, ley seca y otras medidas - según el decreto No.100 de mayo 3/2021

La alcaldesa (E) del municipio de Chía Liliana Villalobos - mediante Resolución N°.1346 de 28 de abril de 2021 - en uso de sus atribuciones ...

La alcaldesa (E) del municipio de Chía Liliana Villalobos - mediante Resolución N°.1346 de 28 de abril de 2021 - en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 213, 315 de la Constitución Política, 91 y 93 de la Ley 136 de 1994, 29 de la Ley 1551 de 2012, 12 de la Ley 1523 de 2012, artículos 14, 36 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y 
CONSIDERANDO 
Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho a la movilidad y libre circulación en el territorio nacional, así como la posibilidad de imponer ciertas limitaciones a su ejercicio, al prever que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”, disposición de la cual se desprende que las entidades y autoridades públicas pueden, de acuerdo con sus competencias, imponer restricciones a la libertad de circulación de las personas, con arreglo a la ley y buscando la satisfacción del interés general y la protección de los derechos de la comunidad. Que el artículo 44 de la carta establece en los siguientes términos los derechos de los menores y su carácter prevalente respecto de las libertades de los demás ciudadanos y miembros de la sociedad: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, (…) tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 

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DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. – PROHIBICIÓN DE ARMAS. 
Prohíbase en toda la jurisdicción del municipio de Chía, el porte de todo tipo de armas contundentes, corto contundentes, cortopunzantes y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas, o sustancias peligrosas, elementos o residuos químicos inflamables, pinturas, o similares, líquidos y aerosoles, explosivos, sustancias infecciosas y corrosivos a partir de las ocho (8:00. P.M) para el día tres de mayo de 2021 y diariamente a partir de las tres (3:00 P.M) del día 4 de mayo de 2021 hasta las (5:00. A.M) del 07 de mayo de 2021. 

ARTICULO SEGUNDO. – LEY SECA. 
Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el Municipio de Chía para el día 3 de mayo de 2021 desde las seis (6.00 P.M) y diariamente a partir de las tres (3:00 P.M.) del día 04 de mayo de 2021 hasta las (5:00 A.M) del día 07 de mayo de 2021. 

ARTÍCULO TERCERO. – TOQUE DE QUEDA. Dar continuidad a la medida de toque de queda adoptada mediante los Decretos Municipales 90 y 93 del 23 y 27 de abril de 2021 respectivamente, con el fin de garantizar el orden público en el Territorio de Chía, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este decreto, la cual inicia diariamente desde las ocho (8:00. P.M) del día 03 de mayo de 2021 hasta las (5:00. A.M.), del día 07 de mayo de 2021. Por lo tanto, se advierte y recuerda que la movilidad de personas y vehículos en el municipio de Chía, se encuentra restringida. 

PARÁGRAFO PRIMERO. - ESTABLECER EL TOQUE DE QUEDA PARA MENORES.
Decretar toque de queda en todo el territorio del municipio, restringiendo la permanencia o circulación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años, en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, así como cualquier tipo de establecimiento de comercio abierto al público en el municipio de Chía, para el día tres de mayo desde las seis (6:00 P.M) y diariamente a partir de las tres (3:00 P.M) del día 4 de mayo de 2021 hasta las (5:00. A.M) del 07 de mayo de 2021. Con excepción de los menores que para el día de hoy 03 de mayo de 2021 demuestren sumariamente regresar de clases. Los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o tutor, en espacios públicos tales como plazas, parques o andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público, así como dentro de establecimientos de comercio, en la jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca) en los horarios previstos en este decreto, serán puestos a disposición de las Comisarías de Familia junto a su equipo interdisciplinario, en un lugar transitorio de protección, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan ser entregados a sus padres o representantes legales, previa firma de actas de entrega y compromiso. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. 
En caso de encontrarse el menor bajo efectos de consumo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes y/o presunta vulneración de derechos, con posterioridad a su entrega, éste deberá ser citado junto con sus padres y/o representantes legales, a Ia Comisaria de Familia, para iniciarse Ia verificación de Ia garantía de derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, 53 y 55 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 1 de la Ley 1870 de 2018. Igualmente, el menor junto con sus padres y/o representante legal, deberán acudir a un taller pedagógico dirigido por la Comisaría de Familia de Chía reparto.

PARÁGRAFO TERCERO. 
Los menores que no posean sitio de vivienda o de albergue, serán dejados a disposición del Comisario de Familia de turno, para ser conducidos a un hogar de paso o cualquier otro lugar de protección para niños, niñas y adolescentes, que para tal fin tengan las organizaciones oficiales. 

PARÁGRAFO CUARTO.
Las Comisarías de Familia, contando con el apoyo la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones -TIC- de la Alcaldía de Chía, y demás autoridades y dependencias competentes en la materia, llevarán un registro sistematizado de los ingresos de niños, niñas y adolescentes para efectos de seguimiento, evaluación y aplicación de las medidas previstas en este artículo. Este registro será remitido a la Secretaría de Gobierno -Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Dirección de Derechos y Resolución de Conflictos-, Observatorio de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para su consolidación y reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- cuando este organismo lo solicite. 

PARÁGRAFO QUINTO. - APLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE INFANCIA Y NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. 
Los establecimientos de comercio que encuentre la Policía Nacional expendiendo bebidas alcohólicas a menores de edad, o que permitan el ingreso de éstos, serán cerrados de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 89 de la ley 1098 de 2006, y el artículo 87, numeral 18 de la ley 1801 de 2016. 

ARTÍCULO CUARTO. - ADOPCIÓN DE MEDIDAS. 
En consideración a que persiste la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el virus del Covid 19, se garantiza a los ciudadanos el acceso a los servicios de salud y abastecimiento básico, así como todos los derechos fundamentales. En aquellos casos en que alguna persona sea encontrada en contravención del toque de queda, sin que demuestre siquiera de manera sumaria la fuerza mayor o necesidad de movilizarse por la ciudad, la autoridad competente procederá a aplicar los principios establecidos en el artículo 8, numerales 12 y 13 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para que pondere la situación de acuerdo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, para afectar lo menos posible los derechos fundamentales del infractor. 

ARTÍCULO QUINTO. – SANCIONES: 
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones impartidas mediante el presente Decreto darán lugar a multa Tipo 4, que se hará efectiva a través de la imposición de un comparendo por parte de la Policía Nacional y cuyo valor asciende a $969.094 mil pesos. Si además se viola medida sanitaria por parte de cualquier habitante del municipio de Chía, dará lugar a la imposición de las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo previsto en el artículo 368 del Código Penal. 

ARTÍCULO SEXTO. - DEPENDENCIAS RESPONSABLES. 
Ordénese a la Secretaría de Gobierno, Salud, Movilidad y Gestión del Riesgo, coordinar, establecer y realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo. 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - COLABORACIÓN ARMÓNICA ENTRE AUTORIDADES. Por conducto de las Direcciones de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de Derechos y Resolución de Conflictos, envíese copia del presente Decreto al Personero Municipal de Chía, a la Secretaría de Educación de Chía, a la Registraduría Nacional con sede en Chía, a la Unidad de Fiscalía local, a la coordinación del CESPA Zipaquirá, al ICBF Zipaquirá, a la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I, a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-, a la SIPOL, así como al Comando de Policía de Chía, a efectos de que dichas entidades presten su colaboración y apoyo en la ejecución de las actividades necesarias para la efectiva aplicación de la medida policiva de restricción al derecho de circulación de personas, adoptada en el presente decreto. 

ARTÍCULO OCTAVO. - DIVULGACIÓN. Ordénese a las Oficinas de Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones -TIC- y Asesora de Comunicación, Prensa y Protocolo, para que se socialice y divulgue ampliamente su contenido en distintos horarios por medio radial, en la página web de la Alcaldía de Chía con número del decreto seguido del título del acto administrativo, en las cuentas oficiales de la alcaldía de la redes sociales Facebook y Twitter, para garantizar que los niños, niñas, adolescentes, sus padres, representantes legales o tutores, y la comunidad en general, conozcan la medida de restricción antes de su aplicación. 

ARTÍCULO NOVENO. - IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. 
Por tratarse de un acto de carácter general, contra el presente decreto no proceden recursos, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO DÉCIMO - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. 
El presente Decreto rige desde su expedición y sus medidas tendrán vigencia transitoria. Deberá ser publicado conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., en la página web de la alcaldía http://www.chia-cundinamarca.gov.co. deroga las normas que le resulten contrarias. 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 
LILIANA ANDREA VILLALOBOS GORDO Alcaldesa de Chía (E) 

EDWIN TORRES POVEDA Secretario de Gobierno

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Colombia,5,migración.,10,migrantes,6,millonarios,13,Minería,11,Ministerio de Agricultura,13,Ministerio de Ambiente,3,Ministerio de Ambiente.,11,ministerio de ciencias,2,Ministerio de comercio,18,Ministerio de comercio.,13,Ministerio de Cultura,5,Ministerio de Deportes,4,Ministerio de Educación,68,Ministerio de Hacienda,1,Ministerio de las TIC,29,Ministerio de Relaciones Exteriores,1,Ministerio de salud,25,Ministerio de trabajo,4,Ministerio de Transporte,10,Ministerio de Vivienda,5,ministerio del interior,1,Ministerio del trabajo.,1,MinTIC,33,mipymes,1,Moda,4,Mosquera,41,motos,2,movilidad,244,Muerte,3,Mujeres,254,mundial,17,mundo,5,municipal,1,musica,38,Música,16,Nacional,574,Naciones Unidas,2,Nariño,4,NASA.,2,natacion,1,natación,10,Navidad,46,Ncaima,1,negocios,1,Nemocón,44,nequi,1,Neusa,8,nevado del ruiz,3,Nicolás Maduro,1,Nilo,5,Nimaima,2,Niñez,75,Niñez.,60,nocaima,3,Norte de Santander,1,noticias,1,obras públicas,52,obras públicas.,42,oceanos,1,Ofertas de empleo,1179,ofertas de empleos,5,ola invernal,26,OMC,1,ONU,1,Oscar Rodríguez Maldonado,17,oso,2,Pacho,7,pacifico,1,PAE,18,panama,1,pandemia,6,pandi,2,paramo,1,Paratebueno,3,Paro Nacional,28,parques,3,Participación Ciudadana,21,pasca,1,patinaje,18,paz,5,peaje,4,pensiones,6,Periodista,11,perros,3,Personería,4,Personería de Chía,49,peru,3,pesas,2,pesca,1,pesebres,1,Petróleo,5,Pico y Cédula,1,pico y placa,4,placa huella,2,plan de desarrollo,1,plan retorno,1,planetas,2,plaza el cacique,17,Población vulnerable,1,pobreza,1,Policía,15,Policia Nacional,154,Policía Nacional,196,Politica,92,Política,221,porrismo,1,POT,6,Presupuesto,2,Presupuesto participativo,1,procuraduria,3,productores,13,profesores,1,progreso,1,propiedad horizontal,1,Prosperidad Social,66,protección animal,49,Protestas,8,provincia del bajo magdalena,1,provincia medina,3,Provincia Oriental,2,PTAR,2,pueblos,1,puerto bogotá,1,puerto boyacá,1,puerto salgar,2,push 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Adrenalina Informativo Regional: EN CHÍA HAY TOQUE DE QUEDA PARA MENORES y mayores, ley seca y otras medidas - según el decreto No.100 de mayo 3/2021
EN CHÍA HAY TOQUE DE QUEDA PARA MENORES y mayores, ley seca y otras medidas - según el decreto No.100 de mayo 3/2021
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