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ESTAS SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES que rigen en Chía desde hoy 3 de marzo y hasta el 1 de junio

DECRETO NÚMERO 040 DE 2021 (3 DE MARZO)   "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES DE ORDEN PÚBLICO EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA ...

DECRETO NÚMERO 040 DE 2021 (3 DE MARZO) 
 "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES DE ORDEN PÚBLICO EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA COVID 19, PRORROGADA POR EL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 222 DEL 25 DE FEBRERO DE 2021 Y SE DECRETA EL AISLAMIENTO SELECTIVO CON DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL MUNICIPIO DE CHÍA” 
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 315 de la Constitución Política, 91 y 93 de la Ley 136 de 1994, 29 de la Ley 1551 de 2012, 12 de la Ley 1523 de 2012,14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, Resoluciones Nacionales 222 y 223 de 2021, Decreto 109 de 2021 y el Decreto 206 de 2021
                                                                                                                                                                       CONSIDERANDO: 
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “(…) Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (…)”. 
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999, lo estableció en los siguientes términos: "(…) 

El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. 
Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales (…)". 

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
(........................................................................)

DECRETA: 
ARTÍCULO 1. 
AISLAMIENTO SELECTIVO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA. 
El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura que regirá en el Municipio de Chía a partir del 3 de marzo y hasta el 1 de junio de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 206 de 2021 y la Resolución 222 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social. 

ARTÍCULO 2. 
MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD. 
Los habitantes de Chía y los servidores públicos de la administración municipal de Chía, deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: 
1. Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. 
2. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar. 
3. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo. 
4. Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente. 
5. Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado tales como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies. 
6. Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. 
Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital. 
7. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes. 

PARÁGRAFO PRIMERO. 
El anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021, aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas, cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique. 
Cada sector, empresa, o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, la adaptación correspondiente a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuado procesos de higiene y protección en el trabajo. 

Las menciones realizadas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021, en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud son complemento a lo adoptado por la del sector, empresa o entidad de acuerdo con su actividad. Las personas en el desarrollo de sus actividades deberán atender las instrucciones que se adopten para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. 
El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad. 

PARÁGRAFO TERCERO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento entre persona y persona, previsto en el respectivo protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar los permitidos en las Resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya. 

ARTÍCULO 3. 
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE ACTIVIDADES. 
Todo establecimiento de comercio que opere o se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio de Chía, de manera previa al inicio de sus actividades, deberá radicar ante la administración municipal, por medio de la Ventanilla Única de Servicios, el plan de implementación de los respectivos protocolos de bioseguridad, de conformidad con las normas que rigen la materia, en particular las Resoluciones 222 y 223 de 2021, 666 de 2020 (anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido por la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021) y 1462 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud, y demás normas concordantes, cuya implementación será objeto de posterior verificación por parte de la Secretaría de Salud. 

PARÁGRAFO 1. 
Del presente proceso estarán encargadas la Secretaría de Salud, en lo relacionado con la verificación de la implementación de los protocolos mediante visita al establecimiento y la Secretaría de Gobierno en lo que respecta a la verificación de los demás requisitos del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 y la entrega del “Doble Sello Seguro”. 

PARÁGRAFO 2. Las diferentes secretarias y entidades descentralizadas de la Administración Municipal expedirán la reglamentación que corresponda en cada sector para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. 

PARÁGRAFO 3. A efectos de dar cumplimiento a las Resoluciones 385, 844, 666,1462 de 2020; y 222 y 223 de 2021 y demás concordantes, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la vigencia del presente decreto, los propietarios de los establecimientos de comercio que deseen dar apertura a su actividad económica darán cumplimiento de manera inmediata y obligatoria a las medidas mínimas de bioseguridad tales como: 
1. Requerir el uso obligatorio y permanente de tapabocas. 
2. Disponer de un lugar para realizar el lavado de manos con agua y jabón. 
3. Realizar el lavado de manos las veces que sean necesarios y como mínimo cada tres (3) horas. 
4. Evitar el contacto físico saludo de mano, de beso o abrazos con otras personas. 5. Desinfectar frecuentemente las áreas de contacto tales como chapas, pestillos de puertas y ventanas, pasamanos, mesones, puestos de trabajo, baños etc., en hogares, establecimientos comerciales, sitios de trabajo y vehículos de transporte público y privado y, en general, en todos los sitios públicos. 
6. Taparse nariz y boca con el antebrazo, no con la mano, al estornudar o toser. 
7. Evitar la salida de casa a no ser que sea indispensable, y en caso de hacerlo, atender el distanciamiento individual responsable. 
8. Usar tapabocas en todos los espacios públicos y en zonas de suministro de bienes y servicios. En caso de gripa quedarse en casa. 
9. Si presenta algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre superior a 38 grados por más de dos días, decaimiento) debe acudir al servicio médico de manera urgente. 
10. Cuidar especialmente a los adultos mayores de setenta (70) años. Verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento), el sistema de salud priorizará su atención domiciliaria. 
11. Adoptar todos los lineamientos de las circulares que imparta el Gobierno Nacional y Municipal, a través de Ministerio de Salud y Protección Social y del Despacho del alcalde y de las diferentes Secretarías de la Alcaldía de Chía, EMSERCHÍA y el IDUVI. 
12. Garantizar a sus empleados y visitantes el uso de un frasco de spray que contenga agua jabonosa, alcohol, tapabocas desechables y productos destinados a la desinfección de manos, zapatos y artículos de entrega o de uso habitual. Así mismo, deben disponer de un lugar para realizar el lavado de manos con agua y jabón. 

Una vez sea radicado el Protocolo de Bioseguridad correspondiente, los establecimientos serán visitados de manera aleatoria por parte de la administración. En caso de encontrarse durante la visita que el establecimiento funciona sin cumplir con las medidas sanitarias aquí descritas, se dará aplicación a las sanciones vigentes a que haya lugar. 

PARÁGRAFO 4. La Alcaldía Municipal ha dispuesto la Línea de Salud Tema COVID19. Para ello, todo residente en el municipio puede comunicarse con las líneas telefónicas que permiten el acceso a los servicios de la administración municipal a saber: 
Línea de Salud Tema Covid-19 y Vacunación con el número 3187719921
Línea Amiga con el número 3158191574 y la atención prioritaria prestada directamente por la Secretaría de Salud, de lunes a viernes a través del número 8844444 Extensión 3000.
Solicitud de donaciones se podrá comunicar con el 3156123810, 3173697648 o 8844444 extensión 2000
Información de temas relacionados con impuesto predial 3184389652; Industria y Comercio 3108758437, 3203685980.
Dirección de Acción Social _ Programas de Colombia Mayor, Adulto Mayor, Primera Infancia y Familias en Acción se podrá comunicar al 3184378170. 

SANCIONES: 
El establecimiento que desarrolle cualquier tipo de actividad económica, sin tener plan de implementación de los protocolos de bioseguridad para prevenir, mitigar y contener la Covid-19 en el Municipio, verificados por la administración municipal y/o sin exhibir el “Sello Seguro”, estará sujeto a las sanciones que establece la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes. Dicha medida será impuesta por el comandante de policía del municipio o su delegado. 
El comandante de policía del municipio deberá entregar relación semanal de sanciones impuestas con base en la presente disposición, a la Secretaría de Gobierno del Municipio. 

ARTÍCULO 4. 
SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES EN CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN IMPARTIDAS POR LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. ESTABLECER LA MEDIDA TRANSITORIA DE TOQUE DE QUEDA DIARIA E ININTERRUMPIDA en toda la jurisdicción del Municipio de Chía de la siguiente manera: 
Se restringe la permanencia y circulación de todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, en los horarios diarios comprendidos entre las doce de la noche (12:00 A.M.) desde 3 de marzo de 2021 hasta las cinco de la mañana (05:00 A.M.), del 1 de junio de 2021. 
En fechas posteriores, la medida se ejecutará dependiendo del comportamiento de la pandemia determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la variación negativa de la pandemia Coronavirus COVID 19, atendiendo las recomendaciones del Comité Asesor en Colombia, las que dicte el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca. 

Se exceptúan de esta medida: 
a) Menores de edad que deban, asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales. 
b) Servidores públicos y personales cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro. 
c) Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud. 
d) Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador. 
e) Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público. 
f) Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial en turno, organismos de socorro, Fiscalia General de la Nación y Defensoría del Pueblo en turno, Agentes de Tránsito, y el personal estrictamente necesario que disponga la alcaldía mediante circular. 
g) Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada. 
h) Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. 
i)Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados. 
j)Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios. 
k) Emergencia veterinaria comprobada y con un solo cuidador. 
l)Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia el municipio de Chía. 
m) Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto. 
n) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados. 
o) Personal de las empresas concesionarias viales o prestadoras de servicios públicos en el municipio de Chía, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario. 
p) Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero. 
q) Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria. 
r) Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia demostrada siquiera sumariamente, para ello la policía nacional hará uso de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y ponderación contenidos en el artículo 8 de la ley 1801 de 2016. 
s)  - Está permitida la comercialización de los productos de los establecimientos comerciales y gastronómicos a domicilio durante las 24 horas. 

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. De conformidad con el Artículo 7 del Decreto Nacional 206 del 25 de febrero de 2021 no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 
2. Discotecas y lugares de baile. (Con el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020 se eliminó la palabra “bares” como actividad no permitida, se prorrogó con el Decreto 039 del 14 de enero de 2021 y aunque el Decreto 206 del 25 de febrero de 2021 derogó el 039 el texto en el 209 no dispuso a los bares como actividad prohibida, pero si sometida al Plan Piloto). 
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. 

PLANES PILOTO. 
Los establecimientos autorizados en el plan piloto deberán en todo momento cumplir con lo establecido en las Resoluciones 666, 1050 de 2020 y 223 de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
Adicionalmente instalarán avisos alusivos a estar incluidos en el Plan Piloto y a la prevención y mitigación del COVID -19. Antes de iniciar este Plan Piloto de Bares el Puesto de Mando Unificado – PMU Chía para el seguimiento y control de la epidemia, tendrá en cuenta: 
1) Evolución de la situación epidemiológica favorable a través de comportamiento de indicadores estratégicos, 
2) Alta implementación y adherencia de la vacunación contra el COVID-19 en las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación. 
3) Capacidad epidemiológica e implementación efectiva del PRASS. 

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bike,1,Qatar,1,quemados,1,Quetame,11,Quindío,1,quipile,2,radio,2,RAP-E,15,Reactivación,24,reciclaje,1,Recompensa,1,Recreación,5,Reflexiones,1108,region,3,Región,2,region andina,2,region central,12,Región Central,29,Región Centro Oriente,2,Región del Guavio,6,Región Metropolitana,48,Regional,9672,Regiónal,4,Regiotram,11,Registraduría Nacional,44,reguional,4,reinado,1,Reinaldo Rueda,1,Reino Unido,2,Resguardo Indígena,6,residuos,5,Ricaurte,10,riesgo de desastres,3,rio,1,rio bogota,5,Río Bogotá,10,Río Magdalena,1,rio negro,1,rio neusa,1,rosal,1,Rusia,4,RutaM,1,Sabana Centro,61,sabana de Bogotá,1,sabana norte,4,Sabana Occidente,13,Saboyá,1,Sacerdotes,1,sald .,1,Salud,940,San Andrés,4,san bernardo,1,San Francisco,5,san jose chipaque,1,san juan de Rioseco,5,san pedro,1,Santa Fe,10,Santander,3,Sasaima,1,secretaria de ambiente,9,secretaria de agricultura,3,secretaria de ambiente,1,secretaría de ambiente,5,secretaria de asuntos internacionales,17,secretaria de ciencia,15,secretaria de 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Adrenalina Informativo Regional: ESTAS SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES que rigen en Chía desde hoy 3 de marzo y hasta el 1 de junio
ESTAS SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES que rigen en Chía desde hoy 3 de marzo y hasta el 1 de junio
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Adrenalina Informativo Regional
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