M ediante el decreto No.26 de febrero 13 de 2021 la Alcaldía de Chía estableció las siguientes medidas con el fin de ajustarse a disposicion...
TOQUE DE QUEDA en toda la jurisdicción del Municipio de Chía de la siguiente manera:
- Se restringe la permanencia y circulación de todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público del 13 al 20 de febrero - todos los días - en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 P.M.) y las cinco de la mañana.
En fechas posteriores, la medida se ejecutará dependiendo del comportamiento de la pandemia determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la variación negativa de la pandemia Coronavirus COVID 19, atendiendo las recomendaciones del Comité Asesor en Colombia, las que dicte el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca.
Se exceptúan de esta medida:
- Menores de edad que deban, asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
- Servidores públicos y personales cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
- Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial en turno, organismos de socorro, Fiscalia General de la Nación y Defensoría del Pueblo en turno, Agentes de Tránsito y el personal estrictamente necesario que disponga la alcaldía mediante circular.
- Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
- Emergencia veterinaria comprobada y con un solo cuidador.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia el municipio de Chía.
- Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
- Personal de las empresas concesionarias viales o prestadoras de servicios públicos en el municipio de Chía, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
- Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
- Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia demostrada siquiera sumariamente, para ello la policía nacional hará uso de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y ponderación contenidos en el artículo 8 de la ley 1801 de 2016.
- Está permitida la comercialización de los productos de los establecimientos comerciales y gastronómicos a domicilio durante las 24 horas.
PICO Y CÉDULA POR LA VIDA. Con el Decreto Municipal 019 del 06 de febrero de 2021 se levantó la medida de pico y cédula en forma total en el Municipio de Chía y continuará suspendida.
En fechas posteriores, la medida se ejecutará dependiendo del comportamiento de la pandemia determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la variación negativa de la pandemia Coronavirus COVID 19, atendiendo las recomendaciones del Comité Asesor en Colombia, las que dicte el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca.
PROHIBICIÓN del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos de la jurisdicción del Municipio de Chía.
De conformidad con el artículo 6° numeral 3° del Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021, está permitido el expendio de bebidas embriagantes unicamente para consumo en domicilio.
- Únicamente los restaurantes autorizados en la fase del Plan Piloto de Chía por el Decreto 318 del 23 de septiembre de 2020 que cuenten con el “doble sello seguro” están autorizados para el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el establecimiento, fuera de la “Ley Seca” de la que trata el artículo 10 del presente decreto.
TENGAMOS EN CUENTA QUE el “sello provisional” no autoriza al establecimiento de comercio para la venta de bebidas embriagantes.
Los restaurantes que cuenten con el “doble sello seguro” realizarán la venta de bebidas embriagantes sujeto a las siguientes condiciones:
- La venta será de una sola unidad (botella, caja o unidad de embalaje) por mesa.
- Siempre que sea acompañante del pedido de alimentos.
De manera adicional y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 341 de 16 de octubre de 2020, la anterior excepción también aplicara para los establecimiento habilitados a través del Decreto municipal en mención por el cual se implementa el plan piloto en la segunda fase de despliegue, para los establecimientos de comercio como billares, canchas de tejo y aquellos cuya actividad económica principal no sea el consumo de bebidas alcohólicas y que igualmente cuenten con el “doble sello seguro” (de establecimientos de comercio y de expendio de bebidas embriagantes.) y cuyo trámite se realiza por la página web de la alcaldía municipal de Chía, www.chia-cundinamarca.gov.co link trámites y servicios: ventanilla única de servicios.
Los establecimientos que ya cuenten con el "doble sello seguro", no tendrán que realizar nuevamente el trámite, toda vez que, el mismo contará con plena validez para los fines de la presente disposición.
- El Plan Piloto de reapertura de establecimientos públicos con venta de licor en ningún momento contempla actividades de interacción social como el baile, ni ninguna otra acción que rompa las medidas de distanciamiento y de protección como el uso de tapabocas, en momento diferente al del consumo, con el grupo de confianza permitido y con el número de personas autorizado por mesa, en atención a las medidas del toque de queda establecidas en Artículo 1. Parágrafo 1. del presente decreto.
SANCIONES.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones impartidas en este artículo darán lugar a multa Tipo 4, que se hará efectiva a través de la imposición de un comparendo por parte de la Policía Nacional y cuyo valor asciende a $969.094 pesos.
- Si además se viola medida sanitaria por parte de cualquier habitante del municipio de Chía, representante legal o propietario de establecimiento comercial, dará lugar a la imposición de las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud, que pueden ser sucesivas de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, que para el año 2021 son equivales a $338 millones de pesos, sin perjuicio de las indagaciones penales previstas en los artículos 368 y 369 del Código Penal.
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