La administración central de este municipio de Sabana Occidente emitió el decreto 004 de 2021: “Por el cual se dictan unas disposiciones temporales para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-COV-2 (Covid-19) en el municipio de Facatativá - Cundinamarca, en consonancia con lo establecido en el Decreto Departamental No. 002 de enero 04 de 2021”.
- Estas medidas estarán vigentes entre los días 7 y 12 de enero de 2021, entre las que destacan:
Toque de queda: Se restringe la movilidad de residentes y visitantes en la jurisdicción del municipio en el horario comprendido entre las 8:00 P.M. y las 5:00 A.M.
- IMPORTANTE: Consulte las 18 excepciones, relacionadas en el parágrafo primero del artículo primero del Decreto.
Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público aplicará en este mismo horario.
Pico y cédula: Regirá la restricción de ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
- En los días impares, podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termine en dígito par.
- En los días pares, podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termine en dígito impar.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.
Tenga en cuenta: las medidas y disposiciones de orden nacional, departamental y municipal, que no fueron objeto de modificación por el presente decreto continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 201 o Código Nacional de Policía, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.
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