- Lo anterior se da teniendo en cuenta las instrucciones dadas a los alcaldes de los 116 municipios del Departamento el día 4 de enero de 2021, por parte de la Gobernación de Cundinamarca mediante el Decreto Departamental No. 002.
El decreto dice lo siguiente:
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
PRORROGAR la medida transitoria de TOQUE DE QUEDA implementada a través del artículo 1° del Decreto 001 de 2021, junto con las excepciones allí previstas, en toda la jurisdicción del Municipio de Chía, restringiéndose la permanencia y circulación de todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, en los horarios comprendidos entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) y las cinco de la mañana (05:00 a.m.), desde el martes 12 de enero de 2021 y hasta el domingo 17 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. – PICO Y CÉDULA POR LA VIDA.
MANTENER la restricción de ingreso a establecimientos abiertos al público, de que trata el artículo 2° del Decreto 001 de 2021, en los términos y con las condiciones allí dispuestas, para los siguientes días:
- Martes 12 de enero de 2021 Par (0,2,4,6,8)
- Miércoles 13 de enero de 2021 Impar (1,3,5,7,9)
- Jueves 14 de enero de 2021 Par (0,2,4,6,8)
- Viernes 15 de enero de 2021 Impar (1,3,5,7,9)
- Sábado 16 enero de 2021 Par (0,2,4,6,8)
PARÁGRAFO. Además de las excepciones contempladas en el parágrafo cuarto y quinto del artículo segundo del Decreto 001 de 2021, se incluirán en ellas a los funcionarios de la Personería Municipal, los restaurantes que hicieron parte de los planes piloto en la reactivación económica en medio del Covid 19 al igual que los establecimientos Gastronómicos que cuenten con espacios campestres garantizando el cumplimiento a cabalidad de los protocolos de bioseguridad radicados ante la administración municipal.
De igual forma, se incluyen las iglesias y otros centros de culto religioso, quienes deberán garantizar el respeto a los límites del aforo y protocolos de bioseguridad correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. – LEY SECA:
MANTENER la medida de "LEY SECA", dispuesta en el artículo 3° del Decreto 001 de 2021: desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana, durante los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero, terminando a las 5 de la mañana del domingo 17 de enero.
Así mismo, se mantiene, durante dicho lapso de tiempo, , la prohibición de El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio autorizados mediante los planes piloto establecidos por los Decretos 291 del 21 de agosto de 2020, 318 del 23 de septiembre de 2020 y 341 del 16 de octubre de 2020.
- El presente decreto rige a partir del 12 de enero de 2021, complementa las disposiciones de igual naturaleza y origen, y suspende temporalmente las que le sean contrarias.
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