Estas medidas estarán vigentes entre los días 10 y 18 de enero de 2021, entre las que destacan:
- Toque de queda: Se restringe la movilidad de residentes y visitantes en la jurisdicción del municipio, los días 10 y 11 de enero, en el horario comprendido entre las 7:00 P.M. y las 5:00 A.M.
Entre los días 12 y 18 de enero, la medida de toque de queda se aplicará en horario de 8:00 P.M. y las 5:00 A.M.
- De acuerdo al Parágrafo 1 del artículo primero del presente Decreto: “En los parques, plazas, polideportivos y demás sitios públicos abiertos, al aire libre, solo se permitirá el tránsito, es decir no se podrá realizar estaciones y/o reuniones en los mismos, desde el 12 de enero de 2021 al 18 de enero del 2021, la actividad física individual se permite a partir de las 5:30 A.M. hasta las 7:00 A.M. observando el distanciamiento individual responsable, y las medidas de bioseguridad. Se restringe el uso de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.
Consulte las 20 excepciones, relacionadas en el parágrafo primero del artículo primero del Decreto. La restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público aplicará en este mismo horario.
- Pico y cédula: Regirá la restricción de ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
En los días 10 y 11 de enero, regirá en la misma forma como se venía manejando:
En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termine en dígito par.
En los días pares, podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termine en dígito impar.
Para los días 12 al 18 de enero regirá de acuerdo al siguiente cronograma:
- Martes 12 de enero ………… 0 y 1
- Miércoles 13 de enero .......... 2 y 3
- Jueves 14 de enero ………... 4, 5 y 8
- Viernes 15 de enero ………... 6, 7 y 9
- Sábado 16 de enero ……...... 0 y 1
- Domingo 17 de enero …........ 2 y 3
- Lunes 18 de enero ………….. 4 y 5
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.
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